Abogado Laboral en Málaga
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

Incapacidades permanentes

La incapacidad es un estado reconocido por la Administración Pública que establece como probada una disminución o incapacidad de una persona para desarrollar su actividad laboral habitual.

La incapacidad puede ser transitoria ya que dura un tiempo determinado tras el cual la persona puede reincorporarse al trabajo, o bien permanente, en la cual el afectado tendrá disminuida su capacidad para trabajar.

La incapacidad debe ser reconocida específicamente por la Administración, así como el grado que le corresponde, que será lo que determine el tipo de prestación económica que conlleva.

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Se trata de aquella en la que el trabajador, de forma temporal, se encuentra impedido para trabajar por causa de una enfermedad o accidente no laboral.

Durante la duración de esta incapacidad el contrato resulta suspendido y el trabajador tendrá derecho al cobro de un subsidio que pueda rondar entre el 60 y el 75%, o, si el Convenio colectivo así lo establece, hasta el 100% de su salario.

La incapacidad temporal puede durar como mucho 365 días más 180 días de prórroga si es necesario. Transcurridos los cuales sin que se haya producido una mejoría que le permita retomar su actividad laboral, es necesario solicitar una incapacidad permanente.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Es aquella en la que se prevé que la situación de incapacidad del afectado se alargue de forma permanente.

Dependiendo de la gravedad de la incapacidad, esta se califica en diferentes grados.

Actualmente, nuestra legislación reconoce estos tipos de incapacidad permanente:

Incapacidades permanentes

Incapacidad permanente parcial: Se trata de aquella que afecta al rendimiento del trabajador en, como mínimo un 33%, para el desempeño de las actividades habituales en su profesión. Esta incapacidad no afecta a las tareas que se considerarían fundamentales para la misma.

Incapacidad permanente total: Este tipo de incapacidad implica la inhabilitación del trabajador para realizar cualquier tipo de tarea fundamental relacionada con su trabajo habitual. A pesar de ello, si se reconoce su capacidad para realizar otra actividad distinta no relacionada.

Incapacidad permanente absoluta: Esta incapacidad inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral, sea cual sea.

Gran invalidez: La gran invalidez no solo implica que la persona no está capacitada para el desempeño de cualquier actividad laboral sino que además no es posible que realice sus actividades básicas como comida, aseo etc. En estos casos el subsidio contempla también parte del pago de una persona que realice las tareas de asistencia.

Como comentábamos, para que se reconozca una invalidez, así como el grado de esta, es necesario que la Administración, tras un proceso que incluye la valoración de un tribunal médico calificador, la apruebe.

Puesto que se trata de un proceso que puede ser algo largo y costoso, le aconsejamos contar la asistencia de abogados que cuenten con experiencia en este tipo de procesos y le ayuden con toda la tramitación relacionada.

Asimismo, si le han reconocido una invalidez, pero cree que no han reconocido el grado que realmente le corresponde, puede iniciar un trámite de reclamación para solicitar la nueva valoración.

Contacte con nosotros a través de nuestro teléfono o formulario de contacto para más información.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE