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Solicitud de Prestaciones

Si está en situación de desempleo, es muy posible que esté interesado en conocer todas las prestaciones económicas a las que puede acogerse, requisitos para hacerlo, cuantía y duración de las mismas.

Existen dos tipos de prestaciones básicas: contributivas y no contributivas.

PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

Es aquella que corresponde a un trabajador que de forma involuntaria ha perdido su empleo.

Para tener derecho a esta prestación es necesario haber cotizado durante un periodo mínimo que establece la ley, que actualmente es de 360 días durante los 6 años inmediatamente anteriores a producirse la situación de desempleo.

Además, es necesario que se estuviera trabajando y se produjera el despido en los términos establecidos en la ley. Se excluyen aquellas situaciones en las que ha sido el propio trabajador el que ha dimitido de su puesto de trabajo, es decir, que ha causado baja voluntaria.

Solicitud de Prestaciones

La cuantía de la prestación dependerá de la base de cotización que se hubiera pagado durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Para calcular lo que cobrará mensualmente se aplicará el 70% de dicha base de cotización durante los 180 primeros días.

A partir del día 181 el porcentaje bajará al 50%

Existe un tope máximo a cobrar de prestación que sería de 1087.20 euros para un desempleado sin hijos, 1242.52 si tiene un hijo a cargo y 1.397.83 si tiene dos o más hijos.

La duración dependerá de los días que se hayan cotizado durante los 6 años inmediatamente anteriores, teniendo en cuenta que no se haya cobrado con anterioridad ya otra prestación. En cualquier caso, la duración máxima será de 2 años.

PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA

Se trata de aquella que se reconoce para una persona que no tiene derecho al cobro de la prestación contributiva o bien ha agotado todo el plazo para cobrar esta.

Existen varios casos en los que se puede cobrar dicha prestación:

Subsidio de desempleo con cargas familiares: Destinada a aquellos desempleados que hayan agotado su prestación contributiva o bien no tuvieran derecho a esta pero si tienen cargas familiares.

La duración y cuantía dependerán de la edad del desempleado así como la cuantía que cobraba en su prestación contributiva.

Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares: Es imprescindible haber agotado la prestación contributiva. La duración y cuantía dependerán de su situación previa.

RAI (Renta de Inserción Básica): Para mayores de 55 años que hayan agotado tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo.

 Si está en situación legal de desempleo, es necesario revisar toda la documentación relativa a su situación personal para determinar si tiene derecho a una prestación contributiva o algún tipo de subsidio no contributivo.

Nuestros expertos en Derecho Laboral pueden ayudarle con todas las gestiones necesarias para la solicitud y cálculo de estas prestaciones. No dude en contactarnos a través de nuestro teléfono o formulario de contacto.

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