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Reclamación de cantidad

Se denomina “Reclamación de cantidad” al proceso de demanda que interpone un trabajador contra la empresa, reclamando las cantidades dinerarias atrasadas que no han sido satisfechas. Habitualmente se trata de nóminas atrasadas.

La demanda para reclamar el pago de estas cantidades se interpone ante la jurisdicción laboral competente.

El plazo para interponer esta demanda es de 1 año desde que se produjo el impago de la deuda. Es muy importante tener en cuenta este plazo ya que todas aquellas deudas de plazo superior caducarán y no podrán ser reclamadas. Por ello, nuestros abogados laboralistas le recomiendan que inicie el proceso de demanda lo antes posible, sin esperas innecesarias, con el fin de no perder su derecho a cobrar la cantidad que se le adeuda.

La fecha a partir de la cual puede interponer la demanda de reclamación de cantidad es a partir del día siguiente en que tuviera derecho a cobrar y no se produjera dicho cobro. Es habitual esperar unos días de “cortesía” por si el pago llega a producirse, pero le recomendamos no demorar mucho el proceso.

Reclamación de cantidad

Si su empresa le debe dinero, contacte con nuestros abogados laboralistas para que estudien su caso con detalle lo antes posible. Con toda la documentación que nos aporte más su testimonio acerca de la relación laboral y las circunstancias en las que se ha producido el impago, tendremos la base legal necesaria para, en representación suya, defender sus derechos y reclamar los importes debidos, primero extrajudicialmente, intentando la negociación con la empresa, y, si esta no surte efecto, judicialmente.

Si la sentencia judicial es positiva y se reconoce la deuda a su favor, condenando a la empresa a la liquidación de la deuda, puede darse el caso de que esta alegue falta de liquidez para realizar el pago.

Ante estos casos podemos solicitar el embargo de los bienes a nombre de la empresa que sean necesarios para que proceda con el pago.

Si la empresa está declarada como insolvente, por sentencia judicial o bien en situación de quiebra, en este caso se deberá iniciar un proceso ante el Fondo de Garantía Salarial, por el cual se le pague si no toda la deuda, parte de la misma. Hay que tener el cuenta que el FOGASA tiene establecido un límite de pago de hasta dos anualidades.

No dude en contactar con nosotros para obtener un asesoramiento legal integral. Defenderemos sus derechos por usted y reclamaremos cualquier deuda monetaria que tenga la empresa con usted, utilizando todas las vías posibles.

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